Una vez que el perito ha presentado su dictamen en el
expediente, de oficio o a petición de parte el juez podrá ordenar que
proporcione las explicaciones que considere necesarias.
Si bien el CPCC de la Pcia. De Buenos Aires no considera la posibilidad
de impugnación, en el CPN el dictamen puede ser impugnado si el mismo no posee
valor probatorio alguno.
La nulidad de la pericia se va a producir cuando, entre otros
motivos, el dictamen no contenga una adecuada explicación de las operaciones
técnicas realizadas y de los principios científicos en los que se fundan sus
conclusiones.
En todos los casos debe tenerse presente que la mera
discrepancia resulta insuficiente para hacer caer la fuerza probatoria de un
dictamen pericial.
Con gran frecuencia puede verse en los expedientes que, ante un
dictamen que resulta desfavorable, las partes formulan observaciones a las
pericias y si bien esto es lógico y comprensible en el sentido de que las
partes afectadas por tales resultados desean librarse de una prueba capaz de
incidir significativamente en el monto de condena; y la buena praxis de los
abogados implica defender los intereses de sus clientes, la constante es
encontrar observaciones “genéricas” que por lo general revelan la ausencia de
un profundo análisis del contenido de la pericia en cuestión.
El resultado es que casi la totalidad de estas observaciones
son contestadas con gran facilidad por los peritos, convirtiéndose en un acto
de mero trámite que, mientras sea cumplido dentro de los plazos procesales,
conducirá a un “téngase presente” y finalmente no se producirá ninguna
variación en el monto de indemnización por el rubro al momento de dictarse la
sentencia.
Si bien no puede tenerse la certeza de que las observaciones
derivadas de un adecuado análisis de la pericia vayan a proporcionar a la parte
el resultado deseado, lo cierto es que cuando la formulación de
cuestionamientos es efectuada con un apropiado asesoramiento técnico, muchas
veces conduce a una modificación de los valores de incapacidad y/o costos de
tratamiento, e inclusive puede ser determinante para que se resuelva designar a
un nuevo perito.
La elaboración de un pedido de explicaciones constituye una
tarea tan técnica como artesanal, muchas veces más compleja que la misma
pericia, ya que implica un análisis de todo el proceso por medio del cual el
perito designado arribó a sus conclusiones, como así también del diagnóstico,
sus fundamentos, las técnicas de psicodiagnóstico que lo respaldan y le
proporcionan la debida objetividad, la forma en que esas técnicas fueron
administradas y evaluadas, las consideraciones relativas a la gravedad del
cuadro clínico y el tratamiento que ha sido indicado, etc.
Cuántas veces a lo largo de los años los psicólogos hemos
encontrado pedidos de explicaciones plagados de citas de conocidos textos de
conceptos psicológicos de gran circulación en el medio judicial como el de
Hernán Daray. La tarea de contestar el traslado de los mismos no representa
gran dificultad, a veces casi podemos adivinar cada uno de los cuestionamientos
posibles. Pero la psicología, la psicopatología y el psicodiagnóstico son mucho
más que eso. Seguramente disponer de todos los recursos puede ser decisivo.


