El
Art. 34 Inc. 1 de nuestro Código Penal establece que: “No son punibles: el que
no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus
facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de
inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones”
Los
Trastornos Mentales Transitorios (TMT) pueden constituir un eximente o un
atenuante según se trate de un trastorno completo o incompleto, pero deben
cumplir con ciertas características entre las cuales se destacan que deben ser
desencadenados por una causa inmediata, remitir completamente sin secuelas, y
que no debe haber sido buscado por el autor del delito con la finalidad de
cometer el ilícito.
Esto
último resulta de gran importancia en el sentido de que cuando el trastorno es
provocado por una intoxicación alcohólica o por drogas, siempre existe la posibilidad
de que el consumo haya sido realizado con el propósito de cometer un delito.
Hasta hace algunos años era frecuente la intoxicación por medio de una
combinación de alcohol y algunas benzodiacepinas como el flunitrazepam buscando
provocar estados psíquicos con una importante obnubilación de la conciencia y
una desinhibición comportamental, siendo habitual la amnesia posterior a los
trastornos de conducta que podían incluir actos violentos y/o brutales
satisfacciones instintivas, siendo conocidos estos efectos por el sujeto
involucrado.
Por
otro lado, los TMT pueden ser espontáneos como es el caso de los sujetos que
presentan trastornos de la personalidad, epilepsias parciales que dan lugar a
la emergencia de automatismos, fugas, etc. con la característica de la amnesia
consecutiva a los estados crepusculares o confusionales de la conciencia.
En
otros casos, determinados episodios traumáticos son susceptibles de producir
reacciones anormales como sucede en algunos cuadros de estrés agudo, en los que
puede observarse toda la gama clínica que va desde los estados de estupor en
los que el sujeto queda paralizado, con las percepciones casi abolidas y el
contacto social interrumpido, hasta los estados de agitación o confusión mental
con gritos, violencia, carreras sin finalidad, desorientación temporoespacial y
un onirismo terrorífico que puede conducir a una tentativa de suicidio o a una
serie de actos heteroagresivos de gran impulsividad.
Si
bien el espectro de posibilidades que pueden anular la responsabilidad criminal
es muy amplio, en todos los casos debe haberse evidenciado en el momento del
hecho una profunda perturbación de la conciencia y una suspensión del juicio
del autor del delito.
En
todos los casos, las pericias psicológicas deberían evaluar la personalidad
previa del detenido ya que siempre es posible que ciertos estímulos que pueden
parecer intrascendentes hayan tenido un efecto traumático en un sujeto con una
estructura de personalidad que se caracterice por una gran rigidez defensiva o
por una carencia significativa de recursos para la simbolización.


